Artículo publicado originalmente en Brains Real Estate News – Noticias Inmobiliarias y de Vivienda«>Brains Real Estate News

La Audiencia Nacional ha absuelto a la antigua cúpula del grupo inmobiliario Urbas por las presuntas irregularidades en la ampliación de capital realizada en 2015. Entre los acusados figuraban el presidente de la compañía, Juan Antonio Acedo, y su predecesor en el cargo, Juan Antonio Ibáñez. La decisión llega tras un proceso judicial que se ha prolongado durante años y que ha tenido un fuerte impacto en la empresa. La sentencia, de 226 páginas y fechada este lunes, ha sido recogida por EFE. En ella, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza las acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción y concluye que no se ha acreditado ningún daño para la sociedad. Además, subraya que los acusados no actuaron con temeridad procesal.
El procedimiento se inició en 2017, cuando la Fiscalía Anticorrupción presentó una querella por supuestas irregularidades en una operación de ampliación de capital valorada en 384 millones de euros. Dicha operación se realizó mediante la aportación de activos de Aldira Inversiones Inmobiliarias, en lugar de aportaciones dinerarias. El Ministerio Público sostenía que estos activos estaban «extremadamente sobrevalorados» y que la operación no respondía a una ampliación de capital en efectivo, a pesar de la «necesidad vital de liquidez de Urbas». Según esa tesis, se habrían utilizado bienes inmuebles con un valor inflado para reforzar la situación financiera del grupo.
En un primer momento, la Fiscalía llegó a solicitar penas de hasta ocho años y tres meses de prisión para Acedo y ocho años para Ibáñez por presuntos delitos societarios y contra el mercado. Posteriormente, rebajó sus peticiones en un año para varios acusados, al aplicar el atenuante de dilaciones indebidas. Sin embargo, el tribunal ha considerado que las acusaciones se basaron en la interpretación del propio Ministerio Público y que no se ha demostrado la existencia de irregularidades penales en la operación.
La decisión judicial y la ausencia de perjuicio acreditado
La resolución de la Audiencia Nacional es clara al respecto de los efectos de la operación investigada. El tribunal afirma que «ningún perjuicio se ha acreditado que se produjese a la sociedad, y menos aún en beneficio de sus administradores». Este punto resulta clave en el fallo absolutorio, ya que desmonta la tesis principal de la acusación sobre un supuesto enriquecimiento indebido o daño económico para Urbas o sus accionistas. La sentencia también destaca que las partes acusadoras actuaron siguiendo el criterio inicial de la Fiscalía, lo que descarta una actuación temeraria.
Fuentes de Urbas han valorado la resolución como el cierre de un largo periodo de incertidumbre judicial. Según la compañía, el procedimiento ha supuesto «once años de calvario judicial» y ha puesto en riesgo tanto a la empresa como a sus más de 15.000 accionistas. Desde el grupo inmobiliario sostienen además que la sentencia respalda su posición histórica sobre el valor de los activos aportados en la ampliación de capital. En su opinión, estos eran adecuados y necesarios para garantizar la viabilidad de la compañía.
Consecuencias empresariales y situación concursal
Además, señalan que este proceso judicial tuvo consecuencias directas en la situación económica de la empresa. En su lectura, el caso fue el origen del procedimiento concursal en el que actualmente se encuentra el grupo. En paralelo, el juzgado mercantil número 2 de Madrid ha intervenido en cuestiones relacionadas con la administración de la compañía. Entre sus decisiones figura la revocación del nombramiento de la firma auditora Crowe y la designación de A Worldwide (AWW) como nuevo auditor.
El proceso judicial no se limita a este caso ya cerrado en la Audiencia Nacional. El juzgado de instrucción número 41 de Madrid mantiene abierta una investigación sobre una querella presentada por Urbas contra el fondo de inversión luxemburgués Roundshields.
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